Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante --·Demandado Johan

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Niguna De Las Autoridades Involucadas Reclamó O Rechazó La Competencia Para Conocer Proceso Penal Por La Presunta Comisión De Los Delitos De Actos Sexuales Con Menor De Catorce Años Agravado Y Otros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 015 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali y la Jurisdicción Especial Indígena del territorio de La Concepción, causado por un proceso penal iniciado contra un ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo con pornografía con personas menores de dieciocho años.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que la controversia planteada por el Juzgado 015 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali no configura un conflicto entre jurisdicciones, dado que no se cumple el presupuesto subjetivo.

Se advierte que, en la audiencia de imputación, las autoridades indígenas no solicitaron la remisión del expediente a la jurisdicción especial indígena, así como tampoco expusieron argumentos sobre los factores que determinan su competencia jurisdiccional.

Únicamente se señaló por parte del defensor que el imputado pertenece a la comunidad indígena.

El juez, sin hacer consideraciones sobre esos criterios, concluyó que la sola solicitud del defensor —basada en la pertenencia del indiciado a la comunidad— era suficiente para trabar el conflicto de jurisdicciones.

En consecuencia, al no encontrarse acreditado el conflicto, la Sala se inhibe para decidir el asunto puesto en consideración.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro del proceso penal con radicado 76001600019320230781100.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7214 al Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali8 para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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